El Colectivo Migración y Derechos Humanos manifiesta su preocupación y advierte a las autoridades de las repercusiones que podría tener la marcha ¨patriótica¨ programada para el 30 de marzo de 2025 por la denominada ¨Antigua Orden Dominicana¨ en la comunidad de ¨El Hoyo de Friusa¨, en Bávaro, Higüey, provincia La Altagracia, donde habitan trabajadores haitianos que laboran en la construcción de hoteles de esa zona turística del país.
No es la primera vez que la denominada ¨Antigua Orden¨ marcha y se manifiesta en contra de los ciudadanos haitianos, se le ha visto hacerlo en distintitos lugares del país como la sede de las Naciones Unidas, el Congreso Nacional, las oficinas gubernamentales del Palacio Nacional, en el local del movimiento cívico Participación Ciudadana, entre otros. Pero esta vez su accionar se dirige a una comunidad específica donde habitan ciudadanos haitianos en la mayor zona de flujo turístico del Caribe, lo que llama a mayor preocupación por sus potenciales efectos en la industria turística.
En todas sus marchas y manifestaciones, la ¨Antigua Orden¨ vocifera atropellos contra los trabajadores haitianos en el país, con un discurso de odio racial y nacional hacia esta población. Sus actuaciones, pese a enarbolar la bandera dominicana sin rubor ni respeto, no tienen nada ni de pacífico ni de patriótico y deben estar prohibidas por las autoridades nacionales, ya que hacen una apología al odio y a la guerra, exacerbando la discriminación en franco atentado a la paz social y política en el territorio nacional, sobre todo en perjuicio de una población migrante que según estudios de 2018 aportan más del 7% al Producto Interno Bruto de la República Dominicana en áreas clave como la agricultura, la construcción y el servicio doméstico.
Desde el punto de vista jurídico, la Constitución de la República establece que ¨la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable, su respeto y protección constituyen una responsabilidad de los poderes públicos¨ (art.38). En cuanto al régimen de extranjería, la Constitución es clara al indicar que los extranjeros tienen ¨los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes¨ (art.25).
Si bien la Constitución consagra la libertad de expresión, su disfrute está condicionado al respeto del derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas (art.49). En ese sentido, ¨toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley¨ (art.20.2 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966, ratificado por el país).
Además, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965, ratificada por el Estado y con rango constitucional en el país establece lo siguiente:
- Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:
- Declararán acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
- Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley.
- No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.
